En el año 2004, se publicó el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo que protege los derechos de los pasajeros que viajan por vía aérea. Esta normativa protege a los pasajeros en caso de overbooking, retraso o cancelación de vuelo y, en términos generales, incluye lo siguiente:
La reglamentación de la Unión Europea en materia de protección de los derechos del pasajero es una de las más garantistas del mundo.
(1) La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.
(2) Las denegaciones de embarque y las cancelaciones o los grandes retrasos de los vuelos ocasionan graves trastornos y molestias a los pasajeros.
(…)
(4) Por lo tanto, la Comunidad debe reforzar las normas mínimas comunes de protección establecidas por dicho Reglamento con el fin de consolidar los derechos de los pasajeros y, al mismo tiempo, garantizar que los transportistas aéreos desarrollan sus actividades en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado.
(5) Dado que la distinción entre servicios aéreos regulares y no regulares tiende a difuminarse, el régimen de protección debe aplicarse no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.
(6) La protección otorgada a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un Estado miembro debe ampliarse a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer país y que se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista aéreo comunitario.
(…)
Las indemnizaciones principales serían las siguientes (aunque, en determinados casos, pueden reducirse en un 50 %):
- a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
En resumen, este reglamento se aplica a cualquier operación de vuelo, ya sea regular o chárter, a cualquier aerolínea que salga de un aeropuerto situado en un Estado miembro, y se aplica a los pasajeros que salen de un tercer país y se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, pero sólo si el vuelo lo realiza un transportista comunitario.
Por ello, en caso de los vuelos intracomunitarios, no hay ninguna diferenciación entre las aerolíneas. Sin embargo, si vamos a viajar fuera de la Unión Europea, es importante conocer la nacionalidad de la aerolínea, ya que las indemnizaciones serán diferentes. Pongamos un ejemplo para comprenderlo mejor.
Una familia decide viajar desde Paris hasta Bangkok en un vuelo sin escalas. En el vuelo de ida, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea que opere el vuelo, los pasajeros están protegidos por el Reglamento 261/2004. Sin embargo, en el vuelo de vuelta, de Bangkok a París, los pasajeros solo estarían protegidos por el reglamento europeo si la aerolínea pertenece a uno de los Estados miembros.
¿Y qué pasa si la aerolínea no pertenece a un Estado Miembro? Se aplicaría la normativa correspondiente al país de origen, que suele ser menos estricta que en la Unión Europea o, en muchas ocasiones, casi inexistente.
Por ello, la próxima vez que compre un billete de avión, tenga en cuenta estos aspectos si su vuelo es con destino a un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea.