La elección de las soluciones de protección contra incendios en los hangares suele ser una de las cuestiones más polémicas a las que se enfrenta la propiedad, y por ende, la ingeniería que diseña la infraestructura. En un artículo anterior vimos el caso particular de los sistemas de extinción para hangares basados en la NFPA 409 (Ver post).
La selección de los medios de protección contra incendios en hangares debe basarse en criterios meramente económicos, mediante un análisis de inversión pormenorizado.
En mi opinión, dicha elección debe estar basada exclusivamente en criterios económicos, mediante la aplicación de las técnicas de análisis de inversiones.
Para ello, y dado que la contratación de un seguro se da por hecho, se debe valorar el coste inicial de los medios de protección contra incendios, así como su mantenimiento y explotación (pruebas periódicas), frente al coste de la prima de riesgo que debería incluir tanto el edificio como las aeronaves que albergue, así como las pérdidas originadas al no disponer de dichos medios de producción operativos.
¿Esto quiere decir que los medios de protección contra incendios en hangares no están normalizados, siendo por tanto de libre elección? De ningún modo, el marco regulatorio nacional establece unos mínimos recogidos en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, dejando también la puerta abierta a la aplicación de otras normas internacionales de reconocido prestigio, particularmente la NFPA 409.
Entonces, ¿qué grado de libertad hay realmente en dicha elección?
En realidad, es prácticamente total dado que la normativa nacional prescribe de forma general para los establecimientos industriales sin tener en cuenta las particularidades que presentan los hangares. Esto se une a una carga de fuego ponderada y corregida para el edificio muy baja que resulta por la aplicación de la tabla con la carga de fuego de la actividad basada en aviones. Todo ello se traduce en unos medios de protección contra incendios realmente bajos.
¿Quién decide, pues, qué medios de protección contra incendios son los más adecuados? Si su elección se quiere realizar por razones estrictamente económicas, se debe contar con la participación de la compañía aseguradora, de modo que pueda ofrecer valoraciones de la prima de riesgo en función de los medios de protección contra incendios que se deben instalar. Para ello, las compañías aseguradoras suelen disponer de normas propias, siendo el caso más conocido el de FM Global.
Otro aspecto que a priori puede parecer importante es el contenido de combustible de los depósitos. Al tener un desarrollo muy rápido los incendios basados en líquidos inflamables, que son el tipo de incendios para los que se protegen especialmente los hangares, con una pequeña cantidad su influencia en las decisiones se convierte en despreciable (la NFPA 409 define las naves sin combustible aquellas que tienen una cantidad inferior al 0,50% de su capacidad).
La conclusión de todas estas disquisiciones es obvia, el resultado variará ampliamente dependiendo del coste del hangar, pero sobre todo, del coste del avión que albergue.
A modo de ejemplo, se proporcionan dos ratios para aviones de transporte de uso militar:
- Relación coste avión/hangar de una posición para el modelo C295: 3/1.
- Relación coste avión/hangar de una posición para el modelo A400M: 30/1.
Siendo la relación del coste de los medios de protección contra incendios en función de la normativa aplicada:
- Relación coste PCI NFPA 409/normativa nacional: 100/1. (Incluyendo el aljibe de abastecimiento de agua de extinción de incendios).