Análisis del Reglamento 2015/187 de nuevas medidas de seguridad para inspección de equipaje de mano en los aeropuertos europeos.
Como cada año, el verano es la época elegida por un mayor número de personas para pasar sus vacaciones. Un gran número de ellos eligen el avión como medio de transporte. Y este verano de 2015 va a ser, precisamente, el primero en el que tengan que afrontar las nuevas medidas de seguridad que entraron en vigor en los aeropuertos europeos el pasado 1 de marzo. Analicemos algunos detalles.
En el anterior post que publicamos en este mismo blog, titulado «Nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos europeos», comentábamos las modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento 2015/187 para la inspección de equipaje de mano y cómo van orientadas a facilitar el proceso de paso por el control de seguridad, siempre que los aeropuertos dispongan de equipos detectores adecuados.
El verano de 2015 va a ser el primero en el que se tengan que afrontar las nuevas medidas de seguridad, que entraron en vigor en los aeropuertos europeos el pasado 1 de marzo.
Tras un análisis más detallado del nuevo Reglamento, podemos observar que no se trata de un reglamento fácil de comprender pues presenta ciertas incongruencias o indefiniciones a nivel de nomenclatura de las normas que deben cumplir los equipos EDS (equipos para la detección de explosivos).
De manera resumida, la Conferencia Europea de la Aviación Civil, (CEAC), al amparo del Proceso de Evaluación común para Equipamiento de Seguridad (CEP), clasifica las máquinas EDS y LEDS en función de su rendimiento en 3 normas (o “standards” en su versión en inglés y “norme” en francés): norma 1, norma 2 y norma 3.
Por otro lado, para los equipos de detección de explosivos líquidos (LEDS) se definen 5 tipos de operación:
Tipo A
El equipo LEDS inspecciona contenedores individuales y requiere su apertura para tomar una muestra.
Tipo B
El equipo LEDS inspecciona contenedores individuales sin necesidad de su apertura para la toma de muestras (el precinto original permanece intacto). Los contenedores de LAGS deben ser extraídos del equipaje.
Tipo C
El equipo LEDS inspecciona múltiples contenedores sin necesidad de su apertura para la toma de muestras (el precinto original permanece intacto). Los contenedores de LAGS deben ser extraídos del equipaje.
Tipo D
El equipo LEDS inspecciona múltiples contenedores sin necesidad de su apertura para la toma de muestras (el precinto original permanece intacto), sin necesidad de extraer los contenedores de LAGS del equipaje.
Tipo D+
Adicionalmente al funcionamiento Tipo D, el equipo LEDS es capaz de inspeccionar contenedores de LAGS junto con dispositivos electrónicos complejos, como ordenadores portátiles en el interior del equipaje.
En el siguiente enlace se pueden consultar todos los equipos LEDS y EDS que cumplen con los estándares de funcionamiento de CEAC a fecha de Mayo y Junio de 2015 respectivamente: https://www.ecac-ceac.org//activities/security/cep_of_security_equipment
Volviendo al nuevo Reglamento 2015/187, éste menciona que los equipos EDS para la inspección de equipajes de mano deben cumplir con las normas C1, C2 o C3:
«12.4.2.7. Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano deberán cumplir como mínimo la norma C1.
12.4.2.8. Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño deberán cumplir como mínimo la norma C2.
12.4.2.9. Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño y líquidos, aerosoles y geles (LAG), deberán cumplir como mínimo la norma C3.».
Y es aquí donde encontramos las primeras dudas, pues esta nomenclatura aparece por primera vez en este Reglamento, ya que tanto en el anterior Reglamento 185/2010 como en los sucesivos reglamentos que lo han modificado y en el listado de equipos certificados por la CEAC, las normas se indican simplemente como norma 1, 2 y 3 respectivamente sin incluir ninguna letra.
Por tanto, ¿a qué normas se refiere exactamente el Reglamento 2015/187? Podríamos suponer que el Reglamento se refiere a que los equipos EDS serán de tipo C y normas 1, 2 o 3 en cada caso. No obstante, aquí vuelven a surgir dudas, ya que el tipo de operación C permite inspeccionar LAGS en varios contenedores siempre que se extraigan del equipaje, independientemente de la norma del equipo LEDS; sin embargo, el nuevo Reglamento refiere el tipo C para los dispositivos electrónicos y únicamente menciona la inspección de LAGS para el caso de equipos que cumplan la norma C3.
Por otro lado, la redacción del punto 12.4.2.9, parece indicar que los dispositivos electrónicos y LAGS pueden permanecer en el interior del equipaje, para lo cual sería necesario disponer de equipos LEDS de tipo D+, y no C3 como indica el reglamento.
Todo esto nos lleva a suponer que en breve se debería sacar alguna corrección o aclaración a este reglamente que parece haberse redactado con urgencia sin pararse a revisar todo lo anteriormente reglamentado.
Enlaces a la norma en francés e inglés:
FR- http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0187&from=CS
EN – http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0187&from=CS
Ricardo Carrera
Manuel T. Rodríguez