Nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos europeos desde el 1 de marzo de 2015 (Reglamento 2015/187)
A pesar de lo que pueda parecer y de cómo han tratado la noticia los medios de comunicación, los cambios en las medidas de seguridad en los controles de equipajes de mano van destinados a facilitar la vida al pasajero, siempre que se cuente con los equipos detectores adecuados. Veamos los cambios:
Reglamento que queda modificado (Reglamento (UE) no 185/2010):
4.1.2. Control del equipaje de mano
4.1.2.1. Antes de pasar el control, habrá que extraer los ordenadores portátiles o cualquier otro dispositivo electrónico de grandes dimensiones del equipaje de mano para pasar el control por separado.
4.1.2.8. Todo bulto controlado que contenga un aparato eléctrico de gran tamaño será controlado de nuevo una vez retirado el aparato en cuestión, el cual se escaneará por separado.
Nuevo reglamento en vigor desde el 1 de marzo de 2015 (REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/187 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2015):
4.1.2.1. Antes de ser inspeccionados, habrá que extraer los ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño del equipaje de mano para ser inspeccionados por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra más restrictiva.
4.1.2.8. Todo bulto que contenga un dispositivo eléctrico de gran tamaño será inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el artículo en cuestión, el cual se inspeccionará por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra más restrictiva.
Es decir, si el aeropuerto cuenta con equipos detectores de tipo EDS norma C2 o superior no hará falta extraer del equipaje de mano los ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos.
Además de la modificación anterior, en el capítulo 12 se añaden los puntos 12.4.2.7 a 12.4.2.9 siguientes:
12.4.2.7. Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano deberán cumplir como mínimo la norma C1.
12.4.2.8. Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño deberán cumplir como mínimo la norma C2.
12.4.2.9. Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño y líquidos, aerosoles y geles (LAG), deberán cumplir como mínimo la norma C3.
Es decir, todos los aeropuertos deberán contar con equipos de detección EDS al menos norma C1. Si quieren que se puedan embarcar ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos tendrán que ser norma C2 y si se quieren embarcar líquidos (LAG) deberán ser norma C3.
Por lo tanto, quedan establecidos los nuevos requisitos mínimos de estos equipos de inspección. Ahora solo queda ver cuándo empiezan a implantarse en los aeropuertos y cómo afecta esta mejora de la seguridad. E incluso aún queda por ver a qué se refieren realmente estas categorías identificadas como norma C1, C2 y C3 que no habían sido mencionadas hasta la fecha.
Enlaces:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que se refiere a la inspección del equipaje de mano: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2015-80226
- Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2010-80425
Enlace a la norma en francés e inglés:
FR: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0187&from=CS
EN: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0187&from=CS
Autores:
Manuel T. Rodriguez
Ricardo Carrera