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Planes de autoprotección en aeropuertos

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Javier Sáenz Garcés

AERTEC / Airport Operations

Cada día circulan por los aeropuertos del mundo millones de pasajeros para los que lo más importante es que su experiencia de viaje sea lo más eficiente, cómoda y segura posible. Hay ocasiones que no las percibimos, pero la realidad es que los aeropuertos no están exentos de vivir situaciones de emergencia para las que deben estar preparados. Disponer de procedimientos de actuación ante estas situaciones es, no solo un requisito legal, sino una obligación moral hacia los usuarios y trabajadores de estas instalaciones.

La seguridad en los aeropuertos es una premisa que está siempre presente en las actividades que se llevan a cabo, tomando como base a la previsión, la prevención y la protección.

Todo Plan de Autoprotección comienza por una descripción detallada de aquellas situaciones de riesgo, potencialmente peligrosas, capaces de producir una situación de emergencia en el aeropuerto y sus instalaciones, de manera que puedan ser prevenidas en primera instancia, o hacerles frente en una segunda.

Un plan de emergencia o autoprotección debería definir, lo que se puede denominar como las tres “P” de; Previsión, Prevención y Protección.

La Previsión es la que fase de búsqueda y análisis de aquellas situaciones capaces de generar una situación de emergencia.

Una vez identificadas las situaciones potencialmente peligrosas, se pasa a la fase de Prevención, que intenta evitar que dicha situación de riesgo se materialice. Este es el estado más favorable y deseado, especialmente cuando hablamos de una actividad de pública concurrencia como es un aeropuerto, al tratarse de entornos donde la densidad de ocupación es extremadamente elevada y donde concurren muchas actividades diferentes.

La Protección es la última fase, y menos deseada, que se activa cuando la situación de emergencia se ha materializado, activando así los procedimientos o protocolos de actuación con sus respectivos medios materiales y humanos, tanto propios como ajenos al aeropuerto. En esta fase se intenta controlar la emergencia en sus primeros estadios, garantizando una respuesta rápida y eficaz que neutralice la emergencia lo antes posible. El objetivo es reducir los daños humanos y materiales, así como los posibles daños colaterales que podrían llegar a paralizar la operatividad parcial o total del aeropuerto.

Muchos se preguntarán, ¿y para que están los medios de emergencia como Protección Civil, Bomberos, Urgencias Médicas, FFCCSE, entre otros? La respuesta es sencilla: La Autoprotección es una obligación legislativa adquirida por cada actividad empresarial, la cual exige que cada empresa asuma sus propias emergencias. No obstante, se puede llegar hasta el punto en que, bien por la escasez de medios propios, gravedad o alcance de la emergencia, requiera la participación e intervención de entidades de emergencia ajenos a la empresa. No hay que olvidar que los medios ajenos son limitados en relación al número de actividades empresariales existentes. También hay que considerar que su tiempo de respuesta sería más elevado, incrementando la posibilidad de que la emergencia pase a estadios más comprometidos.

Todo Plan de Emergencia o Autoprotección debe ser elaborado bajo dos premisas: la objetiva y la subjetiva. La premisa objetiva está condicionada por la diversa normativa de aplicación que desarrolla este tema. La premisa subjetiva está condicionada bien por; cuando la norma de aplicación no aborda ciertos aspectos propios de la emergencia, dejando éstos a criterio del técnico redactor, o bien, el aspecto psicológico. Este último es fundamental para entender el comportamiento humano ante situaciones de emergencia, tanto de los equipos intervinientes como de los usuarios. Se trata de un factor que a veces es olvidado durante la redacción de los procedimientos de actuación del Plan de Emergencia o Autoprotección, desvinculando la emergencia de la condición humana.

Existen dos aspectos que son de especial importancia dentro de un plan de autoprotección en un aeropuerto. El primero está relacionado con los procedimientos de evacuación, aspecto crítico por el elevado número de pasajeros, trabajadores y otros usuarios. El segundo aspecto está relacionado con todas aquellas empresas que realizan actividad dentro de las instalaciones aeroportuarias. Comencemos con el primer aspecto.

La evacuación forma parte de nuestro objetivo principal, que es salvar vidas. Para que sea eficiente, las salidas y vías de evacuación han de estar plenamente operativas y correctamente señalizadas y además, deben existir unos procedimientos de evacuación perfectamente definidos y perfectamente conocidos por los integrantes de los equipo de alarma y evacuación (EAE). Evitar el efecto estampida, así como el afecto atrapamiento, son dos de los objetivos que los procedimientos de evacuación y los equipos intervinientes han de evitar.

El segundo aspecto trata de los llamados “arrendatarios”, entendiéndose como tales, toda empresa que realiza su actividad dentro de las instalaciones del aeropuerto. Puede ser desde una pequeña tienda o comercio hasta un gran recinto de restauración, así como un despacho u oficina de una compañía aérea o agente handling o empresa de servicios. Este segundo aspecto coincide con el mayor generador de malos entendidos cuando estas empresas se autoproclaman “anexadas” al plan de autoprotección del aeropuerto. No existe tal concepto de anexión, ya que toda la responsabilidad recaería directamente sobre el aeropuerto, aspecto que no es correcto. Por ello, cada arrendatario ha de disponer de su propio plan de emergencia o plan de autoprotección, de acuerdo con el nivel de riesgo intrínseco de su propia actividad.

En el caso de España, el Plan de Emergencia estará definido por el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, siendo habitualmente definido para actividades de riesgo bajo, y el Plan de Autoprotección estará definido, bien por el Real Decreto 393/2007, o bien por otra norma regional o local que desarrolle las emergencias, para actividades de riesgo alto o decretados. Independientemente de si el arrendatario dispone de un plan de emergencia o un plan de autoprotección, estos se han de integrar en el Plan de Autoprotección del aeropuerto. Integrar es actuar conjuntamente, es decir, tu actividad en mi centro de trabajo. Tal como se mencionó anteriormente, cada actividad ha de asumir sus propias emergencias, independientemente de que comparta el mismo centro de trabajo, en este caso un aeropuerto.

Además de lo anterior, no hay que olvidar que un Plan de Autoprotección de un aeropuerto ha de contemplar la emergencia aeronáutica, al ser esta su actividad principal. También ha de abordarse el riesgo de atentados y otras amenazas de seguridad por la repercusión mediática y alarma social que pueden generar. Por último, y no menos importante, un plan de autoprotección también ha de contemplar posibles riesgos naturales que podrían afectar la seguridad del recinto aeroportuario.

El objetivo de todo esto es, como siempre, que el pasajero pueda realizar su viaje con comodidad y eficiencia, a la vez que las empresas y profesionales aeroportuarios puedan desarrollar su labor con normalidad. Todo ello en un marco en el que existen los medios, los protocolos y las circunstancias adecuadas para que se realice con seguridad.

 

MAD / Madrid Airport

 

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