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Drones legales, el ejemplo de España

Rosa Garrido

Rosa Garrido

AIRBUS Group

 

En un post anterior de este mismo blog (“Aplicaciones cotidianas de los UAS”) ya se habló de la necesidad urgente de establecer regulaciones específicas aplicables a los sistemas aéreos no tripulados o «drones» (como la prensa se empeña en llamarlos) y a las actividades aéreas desarrolladas por ellos. La situación de vacío legal que en muchos países rodea este sector tecnológicamente puntero, frena su desarrollo en el ámbito civil, no permitiéndole explotar su gran potencial económico y restando competitividad a estos estados frente a los que ya han abordado su regulación.

El pasado 4 de Julio el gobierno español aprobó un procedimiento para autorizar las operaciones desarrolladas por RPAS (siglas en inglés de «Sistema Aéreo Remotamente Pilotado») incluido dentro el Real Decreto-ley 8/2014. Este procedimiento forma parte del llamado Plan de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, un paquete medidas legislativas de urgencia dirigidas a fomentar la competitividad, mejorar el acceso a la financiación y promover el empleo en el país. España pasa así a formar parte de un selecto grupo de países (no más de 15 y la mayoría europeos), que cuentan con leyes específicas para la regulación de esta actividad.

En Francia, dos años después de la regulación de la actividad con UAS, cuentan con más de 600 empresas operando.

No se trata ni mucho menos de una regulación definitiva. La Unión Europea lleva varios años trabajando en un marco normativo comunitario que espera ver la luz en 2016, y que integrará estas aeronaves en el espacio aéreo europeo. No obstante, para garantizar una transición progresiva y en tanto se procede a dicho desarrollo reglamentario, se autoriza con lo establecido en esta disposición las operaciones, con los niveles necesarios de seguridad, de aeronaves civiles pilotadas por control remoto en España.

En esta disposición temporal de inmediata aplicación se establece las condiciones en las que  podrá desarrollarse la actividad,  las características técnicas obligatorias para las aeronaves y otros aspectos como la formación de los pilotos y la vigencia de las habilitaciones. En ella se aborda exclusivamente la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de menos de 150 Kg de masa máxima al despegue (o más de 150 Kg y destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento).

Según el texto, las actividades aéreas con RPAS estarán permitidas, bajo ciertas restricciones, para la realización de trabajos técnicos o científicos y operaciones especializadas, de día y en condiciones meteorológicas de visibilidad, operando siempre fuera de núcleos urbanos o grupos de población, en espacio aéreo no controlado. En cualquier caso, el responsable de la aeronave y la operación será el operador que, además de cumplir con esta disposición, deberá cumplir el resto de la normativa aplicable en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas.

Las restricciones de operación se establecen en función de la masa máxima al despegue (MTOW) de la aeronave. Se diferencia entre aeronaves de más de 25 Kg, de entre 2 y 25 Kg y de menos de 2 Kg. Las aeronaves de más de 25 Kg deberán estar inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad, que establecerá las condiciones y limitaciones para la operación de la misma. Sólo las aeronaves de menos de 2 Kg podrán volar más allá de línea de visión del piloto, siempre que permanezca dentro del alcance de la estación de radiocontrol. En cualquiera de estos casos, será obligatoria la identificación de la aeronave durante el desarrollo de las operaciones, por medio de una placa fijada a su estructura con los datos de la empresa operadora.

En cuanto a los pilotos, según el Real Decreto será suficiente para las operaciones con aeronaves de menos de 25 kg de MTOW, disponer de un certificado para el pilotaje de RPAS emitido por una organización de formación aprobada. En el caso de aeronaves con MTOW superior, se exigirá al menos la parte teórica de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de ultraligeros. Igualmente se deberá acreditar el conocimiento de la aeronave, sus sistemas y pilotaje, a través de un certificado emitido por operador o fabricante.

Todas las actividades de RPAS deberán ser comunicadas a la AESA, que en caso de aeronaves con MTOW superior a 25 Kg deberá emitir autorización expresa de la operación. Se deberá informar sobre el operador, las aeronaves, los pilotos y la operación, así como acreditar aportando los documentos necesarios que se cumplen con los requisitos establecidos.  Entre estos requisitos están por ejemplo disponer de una póliza de seguro (u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil), de la documentación relativa a la caracterización de la aeronave y el manual de operaciones, así como haber establecido un programa de pruebas de vuelo y de mantenimiento de la aeronave. Sólo en situaciones de grave riesgo o catástrofe, para la protección y socorro de personas y bienes, los operadores habilitados podrán realizar, bajo requerimiento de las autoridades responsables, vuelos que no se ajusten a estas condiciones y limitaciones.

Aún queda camino por recorrer. Las operaciones permitidas por la nueva ley son todavía limitadas y hay cierta incertidumbre en cuanto a su aplicación. De lo que no cabe duda es que  esta disposición acaba con las barreras normativas que estaban frenando el desarrollo del sector en España. Desde la propia AERPAS, (Asociación Española de Sistemas Aéreos Pilotados por Control Remoto) se muestran optimistas, esperando que este primer paso propicie un clima de estabilidad y confianza, en el que puedan concretarse oportunidades de inversión de forma inmediata. Con antecedentes como los de Francia, donde dos años después desde la regulación de la actividad cuentan con más de 600 empresas operando, podemos cuanto menos  esperar que el proceso de regulación que acaba de comenzar traiga consigo el despegue definitivo de este sector y el comienzo de una importante transformación en la industria aeronáutica española.

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