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PNR: EL Registro Internacional de Pasajeros Aéreos

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Ana Perez

AERTEC / Airport Planning & Design

 

El 14 de abril de 2016 el pleno del Parlamento Europeo dio luz verde al Registro Internacional de Pasajeros Aéreos (PNR, Passenger Name Record). Éste impulsa la creación de una macro base de datos de los pasajeros que transitan por los aeropuertos europeos.

Muchos pasajeros se preguntan por el efecto en la forma de viajar o se preocupan por la posible exposición de su privacidad.

Tras la aprobación por parte del Parlamento, la propuesta necesita ser adoptada formalmente por el Consejo. Una vez publicada en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán dos años para trasladarla a la legislación nacional.

La creación de este Registro Europeo se lleva estudiando desde 2007. Pasó a un nivel prioritario tras los atentados de Paris y Bruselas, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar casos de terrorismo y otros delitos graves. Esta normativa considera delitos graves: la pertenencia a una organización delictiva, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y pornografía infantil, el narcotráfico, el tráfico de armas, la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, el homicidio, la violación y el secuestro.

Para la creación de este registro, las compañías aéreas estarán obligadas a entregar a las autoridades nacionales los datos que actualmente ya recopilan de los pasajeros con fines comerciales. El nuevo registro recogerá los datos proporcionados a la hora de realizar una reserva aérea: nombre, fecha de la reserva, fecha del vuelo, dirección y teléfono de contacto, método de pago, itinerario completo, agencia de viajes utilizada en su caso, número y tipo de asiento, información del equipaje y el número y nombres de otros pasajeros en la misma reserva.

Es importante destacar que queda explícitamente prohibido el tratamiento de datos sensibles que revelen directa o indirectamente el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, la salud, la vida sexual o la orientación sexual de una persona.

Estos datos serán conservados durante cinco años. En un primer periodo de seis meses, los datos de los pasajeros serán completos, pero tras ese periodo inicial, los datos pasarán a tener carácter anónimo para lo que serán desprovistos de aquella información que permita identificar al pasajero al que corresponde.

Los Estados miembros tendrán que establecer una “Unidad de Información sobre los Pasajeros”. Dicha Unidad de Información estará encargada de gestionar, analizar y procesar los datos recopilados por las compañías aéreas. Ésta además será la encargada de transferirlos a las autoridades competentes y de intercambiarlos con las Unidades de información de otros países de la UE y con Europol.

El registro PNR es distinto del registro API (Advanced Passenger Information). Este último recoge la información registrable en los puestos de control de pasaporte (nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, nacionalidad).  Mientras que el registro API sirve para identificar terroristas y criminales “conocidos” mediante el uso de alertas, el registro PNR permite la evaluación del riesgo de las personas desconocidas. El análisis conjunto de estos datos permitirá identificar patrones de comportamiento específicos y establecer relaciones entre personas “conocidas” y ”desconocidas”.

Se establecerán determinados “indicadores de riesgo”, como por ejemplo, si la reserva se ha efectuado a través de Internet o por una agencia de viajes, si el billete se ha pagado en efectivo o con tarjeta de crédito, y si la ruta del pasajero sigue algún patrón habitualmente utilizado por terroristas. El objetivo es hacer un seguimiento de ciertos pasajeros sospechosos y poder en su caso prevenir una amenaza y anticiparse a la comisión de ciertos delitos.

¿A cuanta gente le afectará el PRN?

PNR-ESPÚnicamente serán recopilados en el PNR los datos de pasajeros de vuelos internacionales que operen entre un país tercero y un Estado miembro. Las autoridades nacionales tendrán la posibilidad de recoger datos PNR de determinados vuelos intracomunitarios, previa notificación a la Comisión Europea.

De los 879 millones de pasajeros que volaron a o desde aeropuertos de la Unión Europea en 2014, el 43% realizaron vuelos entre países de la UE, el 18% de los pasajeros realizaron vuelos nacionales y el 39% realizaron vuelos desde o hacia países no UE.

Esto significa que, en 2014 los datos de 343 millones de pasajeros hubieran sido trasladados a las autoridades nacionales.

Cabe recordar que ya hay acuerdos PRN entre la Unión Europea y Estados Unidos (desde 2004), Australia (2008) y Canadá (2006), autorizando a las compañías aéreas a transferir datos a las autoridades de estos países.

¿En qué me afectará el PRN?

Mucha gente se pregunta por el efecto en la forma de viajar o se preocupan por la posible exposición de su privacidad.

La respuesta es que podéis estar tranquilos. Si no sois terroristas, criminales, traficantes de armas o no tenéis cualquier otra actividad delictiva, ni os daréis ni cuenta de la existencia del PRN. Los datos transitarán de manera automáticas y segura entre las compañía aéreas y las autoridades.

Además, como lo hemos explicado anteriormente, actualmente las compañía aéreas recopilan con fines comerciales nuestros datos. Esto significa que su vida privada seguirá estando igual de expuesta que anteriormente al PRN, ni más ni menos.

En conclusión, si lleváis una vida “honorable” el PRN no cambia absolutamente nada vuestras vidas.

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